SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1986/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo que siguieron los mandantes del recurrente contra Ivett Pinto Bruckner en razón a que la ejecutada no habían cumplido el contrato de compraventa de un fundo rústico -la no entrega del bien vendido-, habiendo sido citada con la demanda y Auto Intimatorio mediante edictos, se pronuncio la Sentencia que declaró probada la demanda y ordenó la entrega del inmueble a los quince días, ejecutoriada la Resolución, la ejecuta se apersonó por apoderado y dedujo incidente de nulidad de la citación con la demanda, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa y recurrido de alzada el superior en grado revocó totalmente el Auto recurrido disponiendo la nulidad de obrados (fs. 20 a 21, 26, 30 vta., 37, 38 a 41, 44 a 45 vta., 47 a 50, 51 vta., 55 y vta., 117 a 123, 236 a 238, 243 a 250, 252 a 253 vta., 272 a 273 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- “I.
- III.5. Caso analizado
- APROBAR