Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1987/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
1.
1. Del memorial de demanda se evidencia que los recurrentes reconocen que la sesión para la elección de la Directiva del Concejo Municipal fue legalmente convocada y que para la misma, la norma exige mayoría absoluta. Que habiendo votado siete concejales, cuatro votos fueron a favor de Aldo Vallejos Bascopé y tres para Dirce Mary Gutiérrez, extremo que acredita la legalidad de la elección.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- 1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
- III.4. Convocatoria a Sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR