Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1987/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
a) La cuestión de fondo de la demanda es la elección de la Directiva del Concejo Municipal y que no obstante la autonomía de los gobiernos municipales, éstos no pueden aislarse del ordenamiento jurídico constitucional garantizado por el Tribunal Constitucional, que mediante su jurisprudencia señaló que la mayoría absoluta de siete es cuatro.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- 1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
- III.4. Convocatoria a Sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR