SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1987/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
El art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), dispone que: “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo, deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones”, “…Los Concejales que integran las Directivas del Consejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos…”.
Concordante con la norma precedentemente mencionada el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Guardia, refiere que la Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes ejercerán funciones por el lapso de un año calendario, con derecho a reelección.
Ahora bien, definido el periodo de funciones de la Directiva del Concejo Municipal, corresponde referirnos a la forma de elección de la misma. Al respecto el art. 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Guardia refiere: “La elección de la Directiva se realizará mediante voto oral y nominal y por mayoría absoluta de los miembros titulares…”
Así la SC 1335/2005-R de 21 de octubre enuncia: “… la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7”.
Por otra parte, el art. 17 de la misma Ley, expresamente señala que: “Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- 1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
- III.4. Convocatoria a Sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
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