SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1987/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Mediante Convocatoria 004/2008 de 14 de enero de 2008, la Presidenta del Concejo Municipal Dirce Mary Gutiérrez Arce, citó a los Concejales del Municipio La Guardia. A dicha sesión asistió el Concejo Municipal en Pleno, es decir los siete Concejales titulares, durante la misma como tercer punto del orden del día se puso a consideración la elección de la Directiva del Concejo Municipal, habiéndose propuesto a dos candidatos para la Presidencia, sin que ninguno hubiese obtenido la mayoría absoluta; no obstante, los Concejales Aldo Vallejos Bascopé y María Esther Céspedes dieron por aprobada dicha elección, dando por válidos para la mayoría absoluta los cuatro votos a favor, haciendo abandono de la sesión, lo mismo que las concejalas Asunta Melgar y Gloria Cuellar; razón por la cual la Presidenta del Concejo Municipal declaró concluida la sesión por falta de quórum señalando que la elección y posesión de la Directiva quedaría en suspenso hasta obtener un informe legal.
El 15 de enero de 2008, Aldo Vallejos Bascopé firmando como Presidente del Concejo Municipal de La Guardia convocó a Sesión Ordinaria, siendo uno de los puntos a tratarse la prosecución de la elección de la Directiva de dicho Concejo; ante el desconocimiento del cargo de la Presidenta del Concejo, ésta procedió a retirarse conjuntamente los concejales Mercedes Morant y Ricardo Jimenez. De manera arbitraria en la misma, se modificó el horario de las sesiones, vulnerando lo establecido por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Ante tales arbitrariedades, mediante Cartas Notariadas de 1 y 22 de febrero de 2008, exigieron documentación respaldatoria de las actuaciones del Directorio recurrido, habiendo presentado a Secretaría del Concejo una última carta de rechazo a las ilegalidades cometidas el 24 de marzo de 2008, enviando copias de la misma a AMDECRUZ, Prefectura del Departamento y Alcaldía Municipal de La Guardia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- 1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
- III.4. Convocatoria a Sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR