SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1987/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.1.
II.1. De fs. 83 a 86 del expediente, consta copia legalizada del Acta 004/2008 de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de La Guardia efectuada el 14 de enero, en la que la Presidenta del Concejo puso a consideración del Pleno la elección de la Directiva, proponiéndose a dos candidatos quedando un resultado de cuatro votos frente a tres; razón por la cual se dio lectura al Reglamento Interno y luego de las intervenciones de los diferentes Concejales, la Presidenta concluyó que al no existir mayoría absoluta y falta de quórum para proseguir la sesión, pues algunos Concejales la habían abandonado, dio por concluida la misma indicando: “queda pendiente hasta que haya opiniones legales que valgan y no personales”
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- 1.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Conformación de la Directiva del Concejo Municipal
- III.4. Convocatoria a Sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 17
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR