SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1988/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1988/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías por Resolución 030/08 de 25 de abril, cursante de fs. 122 a 124 vta., concedió el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes tienen un interés directo en las Resoluciones Municipales 01/08 y 08/08 objeto del presente recurso, ya que en defensa de los derechos de los ciudadanos e intereses de la comunidad asumieron la legitimación      activa. 2) Que en ningún momento se evidenció la sesión del Concejo Municipal, mucho menos existiría la posibilidad de los recurrentes, en poder presentar la reconsideración respectiva. 3) La Ley 2028 establece que las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser convocadas de manera pública y por escrito así como celebrarse de forma pública, bajo pena de nulidad de pleno derecho; sin embargo, conforme a la certificación emitida por las Autoridades sindicales de la Comunidad de Sapahaqui de 1 de abril  del presente año, en observancia al principio de publicidad, que rige en las sesiones del Concejo, se establece que los recurridos desde el mes de julio de 2007 y posterior a sus restituciones en los cargos de Presidente y Secretario del Concejo Municipal, no se apersonaron más, ni mucho menos sesionaron en la sede municipal de Spahaqui Provincia Loayza, donde presuntamente emitieron las Resoluciones Municipales 01/08 y 08/08 de 28 de febrero de 2008, máxime que de haberse dispuesto la reserva de la sesión, por la causal prevista en el art. 16.III de la Ley 2028, debió constar en actas, y en el propio contenido de las Resoluciones, conculcando el principio de publicidad, además de no tener registro de las convocatorias que debieron ser publicadas y escritas a dichas sesiones, las Resoluciones Municipales 01/08 y 08/08, conforme el parágrafo V de la Ley 2028, son nulas de pleno derecho, en concordancia con lo establecido en la SSCC 0429/2004 de 24 de marzo.