SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1988/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de febrero de 2008, en el Juzgado de Partido y Sentencia de Patacamaya-provincia Aroma, se llevó adelante la audiencia de amparo constitucional presentado por Ismael Quisbert Choque y Waldo Mamani Quispe contra Graciela Quispe Soto, María Elena Fernández y Gladyz Cuba Huanca, en virtud al cual el Juez de Partido, emitió la Resolución 12/08, concediendo el referido amparo a favor de los recurrentes, y disponiendo la nulidad de las actuaciones municipales a partir de la Resolución 36/07, así como la restitución al cargo de Presidente y Secretario del Concejo a los recurrentes de entonces; sin embargo, los recurridos nunca habrían sido notificados con dicho recurso de amparo, violándose sus derechos y garantías constitucionales, y que a consecuencia de dicha Resolución de amparo emitida por el Tribunal de garantías constitucionales, el 28 de febrero de 2008 reunido el Concejo Municipal de Sapahaqui en sesión clandestina conformada por Waldo Mamani, Ismael Quisbert y María Elena Fernández, emitieron las Resoluciones Municipales 01/08 y 08/08, sin que se hayan cumplido las formalidades de los arts. 16 y 17 de la Ley 2028, arguyendo de esta manera violación a derechos y garantías constitucionales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las Resoluciones pronunciadas en su cumplimiento
- resolver las incidencias de la ejecución"
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR