AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS

Fecha: 03-Nov-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2008, cursante de fs. 876 a 883 vta., el recurrente señala que, como cliente de la Super Cuenta Corriente del Banco Mercantil S.A., que aperturó en la ciudad de Santa Cruz, se le entregó la chequera impresa en esa ciudad por “Industrias UNIGRAF gráficas”; sin embargo, el 26 de abril de 2000, cuando revisó su extracto bancario, se sorprendió, al comprobar que en su cuenta faltaban $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), monto que había sido cobrado en Oruro, con un cheque falso impreso en La Paz por “Industria Gráfica HERMENCA”, girado al portador, por lo que a efecto de ser resarcido del daño ocasionado, denunció el hecho ante la institución bancaria, la cual se comprometió verbalmente a repararlo, pero en lugar de devolverle el dinero acudió a la policía y denunció el hecho y al autor, y paralelamente, ampliando dicha denuncia en su contra, también se querelló, al considerarlo coautor y cómplice de la falsificación de cheque, causa de la que fue sobreseído al no existir ningún documento que evidencia que él cometió el delito, llegándose a determinar de los peritajes y estudios grafotécnicos la falsedad de la firma y del cheque.

Añaden que, con el objeto de que se le devuelva el dinero, interpuso un proceso civil ordinario contra el Banco Mercantil S.A., a efecto de pedir la restitución de la suma cobrada en forma indebida, emitiendo el Juez de la causa la Sentencia 859/2004 de 5 de noviembre, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, razón por la cual la entidad bancaria demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista 114/2005 de 1 de abril, confirmando la Sentencia apelada, con costas, determinación que recurrida en casación, fue conocida por los Ministros recurridos quienes pronunciaron el Auto Supremo 43 de 24 de marzo de 2008, casando el Auto de Vista y declarando improbada la demanda ordinaria de restitución de dineros y otros, liberando al Banco de responsabilidad al haber efectuado con una “interpretación defectuosa y arbitraria”, que quebranta principios y derechos constitucionales al aplicar ilegalmente el art. 622 inc. 1) del Código de Comercio (CCom) que responsabiliza al titular de la cuenta por los perjuicios ocasionados, si su firma hubiese sido “…falsificada en algunos de los cheques pertenecientes a los formularios o chequeras proporcionados por el Banco y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta”, lo que no sucedió, pues tal como se demostró, el cheque fue falsificado en la ciudad de La Paz, sin que el argumento referido a que el pago que realizó el cajero “LO HIZO, SIN DARSE CUENTA DE LA FALSEDAD DEL CHEQUE” (sic), sea argumento para eximirlos de responsabilidad, ya que tratándose del pago de un cheque distinto a los que el Banco entregó al cuentacorrentista debió aplicarse el art. 621 inc. 4 del CCom, por lo que recurre de amparo, al considerar que “la interpretación de las normas según los métodos y técnicas reconocidos por el Derecho es el límite a los jueces o Tribunales y una interpretación sin base en un método no sólo es discrecional sino arbitraria, y eso es lo que ha sucedido en este caso…” (sic).