AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS

Fecha: 03-Nov-2010

no ingresó al fondo

De lo referido precedentemente se constata que el presente amparo constitucional fue interpuesto de manera extemporánea, más allá del plazo de seis meses que la jurisprudencia constitucional y el art. 129.II de la CPE, han dejado establecido como plazo máximo para la interposición de la presente acción tutelar, pese haberse considerado el planteamiento de dos acciones tutelares, al haberse descontado el tiempo que duró la tramitación de las dos acciones de amparo que el accionante planteó anteriormente, para considerar en cada caso, la fecha de interposición del recurso y la de notificación con la Resolución de rechazo, toda vez que este Tribunal mediante la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, dejó establecido que dicho término: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede (…). A cuyo efecto, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…”; en consecuencia, ante la presentación de la acción fuera del plazo establecido, corresponde su declaratoria de improcedencia in límine.