AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-Nov-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y dado que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver toda las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal.
Sorteado el expediente el 7 de septiembre de 2010, ante la necesidad de contar con prueba que no había sido presentada por el recurrente, por AC 0619/2010 de 16 de septiembre (fs. 899 a 901), se solicitó documentación complementaria a las Salas Civil Primera y Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, recibida la misma por decreto de 27 de octubre de 2010, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 26 de marzo del mismo año
- no ingresó al fondo
- APROBAR