Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-Nov-2010
revisión
En revisión la Resolución 19/2008 de 23 de diciembre, cursante de fs. 885 a 886, pronunciada por la “Sala de Turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Claudio García García contra Emilse Ardaya Gutiérrez, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Hugo Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, “principio de justicia y acceso a la tutela judicial efectiva”, citando al efecto los arts. 1.II, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 26 de marzo del mismo año
- no ingresó al fondo
- APROBAR