AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-Nov-2010
improcedencia in limine
Por Resolución 19/2008 de 23 de diciembre, cursante de fs. 885 a 886, la “Sala de Turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine del recurso, por falta de inmediatez en su planteamiento, pues el recurrente “fue notificado, el día martes 15 de abril de 2008, a horas 10:10 p.m., con el decreto de cúmplase de 10 de abril de 2008 de fs. 851 vuelta del recurso; y con el Auto Supremo 43 de 24 de marzo de 2008, el 26 de marzo de 2008, conforme consta en la diligencia de fojas 842 del recurso de Amparo Constitucional” (sic).
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 26 de diciembre de 2008 (fs. 887), presentó memorial de impugnación el 27 del mismo mes y año (fs. 888 y vta.), alegando falta de valoración de la documentación presentada, que acredita la interposición en más de tres ocasiones diferentes, del presente recurso, los que han sido rechazados por las distintas Salas de dicha Corte Superior.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 26 de marzo del mismo año
- no ingresó al fondo
- APROBAR