AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2010-RCA-BIS
Fecha: 03-Nov-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante- alega que, al haberse cobrado ilegalmente con un cheque falso la suma de $us50 000 de la cuenta corriente que posee en el Banco Mercantil S.A., acudió a esa institución bancaria, a objeto de pedir su resarcimiento, habiendo recibido de la misma el compromiso de restitución del monto; sin embargo, dicha entidad formuló denuncia contra el autor de ese delito y la amplió en su contra, presentando paralelamente una querella al considerarlo “co-autor de la falsificación del cheque” (sic), de la que después resultó sobreseído, razón por la cual interpuso una demanda civil para obtener la restitución del dinero, pronunciándose la Sentencia 859/2004, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, fallo que fue confirmado en apelación mediante el Auto de Vista 114/2005, pero, recurrido en casación fue casado por los Ministros recurridos -ahora demandados-, quienes efectuando una “interpretación defectuosa y arbitraria” que quebranta principios y derechos constitucionales, declararon improbada la demanda, liberando al Banco de la responsabilidad de reponerle el dinero pagado sin darse cuenta de la falsedad del cheque. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- 26 de marzo del mismo año
- no ingresó al fondo
- APROBAR