I.3.
I.3. Contra esa Resolución Administrativa, el accionante el 24 de febrero de 2006, argumentando que la normativa aplicable al caso era la Ley 1340, Código Tributario abrogado y la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a la procedencia del recurso de revocatoria y observando que la resolución impugnada efectuaba una aplicación retroactiva de los arts. 27 y 28 de la Ley 2492, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado por el Gerente Distrital de Cochabamba, que mediante Providencia de 1 de marzo de 2006, indicó que debía “concurrirse ante la autoridad competente” Sic. (fs. 12 a 18).
