I.4.
I.4. Contra ese rechazo, el accionante el 9 de marzo de 2006, presentó recurso jerárquico, insistiendo que de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano la normativa aplicable en su caso era la Ley 1340 y Ley de Procedimiento Administrativo y ratificando sus argumentos respecto a la RA 27/06 (fs. 19 a 26). El recurso jerárquico fue desestimado por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, mediante RA 04-0008-06 de 17 de mayo de 2006, indicando que la Superintendencia Tributaria era la competente para conocer el acto de derivación administrativa de cobro coactivo (fs. 72 a 75).
