Sentencia: 1181/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1181/2010-R

Fecha: 15-Nov-2010

II.2. Respecto a la vía de impugnación del acto administrativo

Emitida la RA 27/2006 de 8 de febrero de 2006, el accionante planteó recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió esa Resolución Administrativa, quien por providencia de 1 de marzo de 2006, rechazó el recurso interpuesto señalando que en aplicación del art. 143 de la Ley 2492 CTB y art. 4 de la Ley 3092, el accionante acuda a la autoridad competente. Con esa providencia la autoridad tributaria negó la admisión y tramitación del recurso de revocatoria planteado, pretendiendo que el accionante interponga recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, lo que significa la ratificación de la aplicación retroactiva del Código Tributario Boliviano y que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial generado en relación a la Disposición Transitoria Primera del Código Tributario Boliviano, no correspondía, por cuanto de acuerdo al criterio de la Administración tributaria, significaba someter a conocimiento de la Superintendencia Tributaria, un procedimiento que debió regirse por la Ley 1340, que en lo procesal no prevé un procedimiento de derivación de la acción administrativa ni el recurso de alzada, los cuales fueron establecidos recién en la Ley 2492, que como se tiene señalado en el fundamento II.1. de la presente resolución, no era aplicable al caso, en ningún aspecto: sea procesal o sustantivo.

Por los argumentos expuestos, es evidente que en el presente caso, la Administración Tributaria aplicó incorrectamente la Ley 2492 -CTB- cuando en la situación expuesta, únicamente eran de aplicación las disposiciones sustantivas y procesales de la Ley 1340; error que implica la infracción de la garantía del debido proceso, situación que por el efecto de la RA 27/06 resulta en la afectación ilimitada del patrimonio personal del accionante, consecuencia no prevista en la Ley 1340, vigente a momento del nacimiento de la obligación tributaria y comisión del ilícito tributario atribuido al directo obligado tributario -empresa PINTO y CIA LTDA- y cuya ejecución innegablemente ocasiona un perjuicio irreparable al accionante, situación que justificaba la excepción al principio de subsidiariedad, conforme fue establecido en  la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, y que en criterio del suscrito Magistrado, daba lugar a que se ingrese al análisis del fondo de la problemática expuesta.