SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

2)

2) Interpretando la situación jurídica dentro de dicho contexto normativo, ante la negativa o rechazo de su recurso de apelación, el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 283 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que en aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se hace improcedente el presente recurso en vista de existir otro recurso o medio que el recurrente no ha interpuesto.