SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

mediante Auto de 8 de mayo de 2007,

Ante dicho Auto, el ahora accionante, recurrió de apelación, el 26 de abril de 2007, impugnando la Resolución de 19 de abril de 2007, dictado por la Jueza Segunda de Sentencia, recurso que luego de ser contestado por el Prefecto del Beni, la Jueza Segunda de Sentencia, mediante Auto de 8 de mayo de 2007, concedió el recurso en efecto suspensivo y remitido al Tribunal de alzada, éste mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007, rechazó la apelación incidental por no encontrarse prevista por ley, ya que no es aplicable la supletoriedad de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

           Sin embargo de ello, el Tribunal de alzada una vez concedido el recurso de apelación en efecto suspensivo por la Jueza a quo, debió ingresar al análisis de fondo del mismo, ya que la supletoriedad de las normas del Código de Procedimiento Civil, son expresamente aplicables por mandato del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP1972), por lo que el Auto de Vista -ahora impugnado-, al rechazar el recurso de apelación concedido en efecto suspensivo por la Jueza a quo, lesionó los derechos y garantías del accionante a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso y el principio de legalidad, que repercutió en el ejercicio del derecho a la propiedad, constituyendo dicha Resolución de rechazo, una aplicación errónea de la norma procedimental, que ocasionó indefensión material en el accionante, al impedirle toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando.