SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC”
Mayor aún la lesión a los derechos y garantías del accionante cuando el Tribunal de garantías a tiempo de fundamentar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional, manifestó que: “ante la negativa o rechazo de su recurso de apelación, el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC” (sic); fundamentación que de manera opuesta al sustento jurídico del Auto de Vista de rechazo de la apelación -ahora impugnado-, sí determina la aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil al caso de autos; sin embargo, en vista del Auto de 8 de mayo de 2007, que dispuso conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo, -motivo por el cual se remitió el expediente en grado de apelación incidental ante la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni-, no correspondía la presentación del recurso de compulsa que indicó el Tribunal de garantías, toda vez que éste de acuerdo a lo señalado por el Código de Procedimiento Civil, procede contra:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- En lo que se refiere al avión CESSNA CP-1239, al no tener ningún antecedente relacionado con el caso que se juzga, se dispone su devolución y entrega a su legítimo propietario en ejecución de fallos, conforme a inventario y previo cumplimiento de los extremos previstos en el art. 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- depositario
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- las resoluciones serán apelables cuando la Ley establezca su admisión
- 2)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- 'el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- III.4. Del p
- mediante Auto de 8 de mayo de 2007,
- el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC”
- improcedente
- 3º