SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC”

Mayor aún la lesión a los derechos y garantías del accionante cuando el Tribunal de garantías a tiempo de fundamentar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional, manifestó que: “ante la negativa o rechazo de su recurso de apelación, el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC” (sic); fundamentación que de manera opuesta al sustento jurídico del Auto de Vista de rechazo de la apelación -ahora impugnado-, sí determina la aplicabilidad de las normas del Código de Procedimiento Civil al caso de autos; sin embargo, en vista del Auto de 8 de mayo de 2007, que dispuso conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo, -motivo por el cual se remitió el expediente en grado de apelación incidental ante la Presidencia de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni-, no correspondía la presentación del recurso de compulsa que indicó el Tribunal de garantías, toda vez que éste de acuerdo a lo señalado por el Código de Procedimiento Civil, procede contra: