SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas en el informe (fs. 221  y vta.), remitidos al tribunal de garantías señalaron: la apelación incidental contra el Auto de 19 de abril de 2007, el mismo que dispone la cancelación en efectivo por concepto de una avioneta, fue remitido a su despacho y dentro del trámite referido, previa revisión y análisis de los antecedentes procesales, como las normas aplicables al caso se dictó la Resolución de 20 de septiembre del mismo año, que rechazó el recurso por no tener la competencia para conocerlo, habida cuenta que no se encuentra expresamente señalada esa Resolución como apelable; por otro lado, el recurso de amparo constitucional interpuesto argumenta que la Sala Penal ha inobservado el art. 17.6 de la Ley de Fianza Juratoria (LF), a tiempo de dictar el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007, sin realizar una interpretación teleológica de la norma, habida cuenta que el legislador al imponer el art. 17.6 de la LFJ, se refiere al hecho de que ya no existe la consulta y sólo la apelación, pero no abre ninguna facultad para que cualquier resolución dictada como auto apelable.