SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
depositario
Posteriormente, luego de una serie de actuados, se logró averiguar quien era a la fecha el depositario de la aeronave, resultando ser la Prefectura del departamento del Beni; es decir, en la persona del Prefecto, Hernán Velarde Añez, quien fue el último depositario de la mencionada avioneta, mediante informe resultó efectivamente que dicha aeronave fue dada en depósito a la Prefectura y posteriormente, que dejó el cargo, la misma siguió funcionando bajo el cuidado de los nuevos Prefectos que lo sucedieron; es decir, que la aeronave fue utilizada de manera “regular” para vuelos oficiales que realizó la Prefectura del Beni.
A consecuencia del mencionado informe, se conminó al “actual” Prefecto para que proceda a la devolución de la Aeronave tantas veces indicada, por ello, el Prefecto del departamento del Beni, una vez notificado con la orden de devolución, interpone un curioso incidente de perdida de aeronave, y que; por tanto, no correspondía devolver nada pues la aeronave ya no estaba en su poder, peor aún pagar la misma y si así fuere, según el Prefecto, correspondería pagar el monto de Bs25000.- (veinticinco mil bolivianos), tal cual consta en la minuta de compra venta de la aeronave.
Con el propósito de resolver el extraño incidente, el recurrente mediante su apoderado ofreció un perito evaluador, que teniendo como base el inventario de la aeronave, establece como valor el monto $us90 600.- (noventa mil seiscientos dólares estadunidenses), precio real del valor de la aeronave. Sin embargo, mediante Auto de 19 de abril de 2007, emitido por el Juez Segundo de Sentencia, de manera arbitraria, al momento de resolver el incidente de pérdida de la aeronave, opuesto como medio de defensa por parte de la Prefectura, en total abuso y desconociendo el citado peritaje, peor aún, su propio Auto de 31 de marzo de 2004, que ordenó la devolución de la aeronave, determinó que la Prefectura cancele la irrisoria suma de Bs25 000.-, entendiendo que ese era el precio total de su avioneta.
Ante semejante acto, sin revocar el poder, mediante su apoderado, recurrió en apelación dicho Auto, apersonándose luego al Tribunal de alzada a efecto de ratificar el recurso y solicitando se tomen en cuenta otros fundamentos legales que hagan viable el recurso; empero, de manera absolutamente ilegal, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007, los Vocales ahora recurridos, rechazaron la apelación por no estar prevista por ley, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- En lo que se refiere al avión CESSNA CP-1239, al no tener ningún antecedente relacionado con el caso que se juzga, se dispone su devolución y entrega a su legítimo propietario en ejecución de fallos, conforme a inventario y previo cumplimiento de los extremos previstos en el art. 104 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- depositario
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- las resoluciones serán apelables cuando la Ley establezca su admisión
- 2)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso
- “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- 'el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'
- que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”
- III.4. Del p
- mediante Auto de 8 de mayo de 2007,
- el recurrente tenía expedito el recurso de compulsa previsto por el art. 281.1 del CPC”
- improcedente
- 3º