SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

depositario

Posteriormente, luego de una serie de actuados, se logró averiguar quien era a la fecha el depositario de la aeronave, resultando ser la Prefectura del departamento del Beni; es decir, en la persona del Prefecto, Hernán Velarde Añez, quien fue el último depositario de la mencionada avioneta, mediante informe resultó efectivamente que dicha aeronave fue dada en depósito a la Prefectura y posteriormente, que dejó el cargo, la misma siguió funcionando bajo el cuidado de los nuevos Prefectos que lo sucedieron; es decir, que la aeronave fue utilizada de manera “regular” para vuelos oficiales que realizó la Prefectura del Beni.

A consecuencia del mencionado informe, se conminó al “actual” Prefecto para que proceda a la devolución de la Aeronave tantas veces indicada, por ello, el Prefecto del departamento del Beni, una vez notificado con la orden de devolución, interpone un curioso incidente de perdida de aeronave, y que; por tanto, no correspondía devolver nada pues la aeronave ya no estaba en su poder, peor aún pagar la misma y si así fuere, según el Prefecto, correspondería pagar el monto de Bs25000.- (veinticinco mil bolivianos), tal cual consta en la minuta de compra venta de la aeronave.

Con el propósito de resolver el extraño incidente, el recurrente mediante su apoderado ofreció un perito evaluador, que teniendo como base el inventario de la aeronave, establece como valor el monto $us90 600.- (noventa mil seiscientos dólares estadunidenses), precio real del valor de la aeronave. Sin embargo, mediante Auto de 19 de abril de 2007, emitido por el Juez Segundo de Sentencia, de manera arbitraria, al momento de resolver el incidente de pérdida de la aeronave, opuesto como medio de defensa por parte de la Prefectura, en total abuso y desconociendo el citado peritaje, peor aún, su propio Auto de 31 de marzo de 2004, que ordenó la devolución de la aeronave, determinó que la Prefectura cancele la irrisoria suma de Bs25 000.-, entendiendo que ese era el precio total de su avioneta.   

Ante semejante acto, sin revocar el poder, mediante su apoderado, recurrió en apelación dicho Auto, apersonándose luego al Tribunal de alzada a efecto de ratificar el recurso y solicitando se tomen en cuenta otros fundamentos legales que hagan viable el recurso; empero, de manera absolutamente ilegal, mediante Auto de Vista de 20 de septiembre de 2007, los Vocales ahora recurridos, rechazaron la apelación por no estar prevista por ley, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso.