SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2012/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

las resoluciones serán apelables cuando la Ley establezca su admisión

Por otro lado, se debe tener en cuenta, que tanto el Código de Procedimiento Penal de 1972, como el vigente, las resoluciones serán apelables cuando la Ley establezca su admisión, o como lo señala el nuevo Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en lo casos expresamente establecidos por este código. Motivos por los que no se ha conculcado ni vulnerado los derechos ni garantías del recurrente, por lo que no corresponde otorgar la tutela y sea con costas y multa.