SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina-Agencia La Paz, presentó demanda ejecutiva contra “Ursic Motors Ltda.” y contra los recurrentes, solicitando el cobro de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses), habiendo radicado la causa ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, luego de los trámites, de más de seis años, concluyó el 4 de noviembre de 1995, con fallos favorables a los ejecutados, dado que en esta acción, se declaró la impersonería del Banco ejecutor (Agencia La Paz), porque, según la decisión que adoptó la Sala Civil Segunda, (Tribunal de apelación), el único acreedor legítimo para cobrar la deuda contemplada en la escritura pública 32/79, es el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nueva York.

El 26 de enero del 1998, se volvió a presentar una segunda demanda ejecutiva, esta vez, por el “Banco de la Nación Argentina-Casa Matriz”, en base a la misma escritura pública, mismo monto, también contra “Ursic Motors Ltda.” y los recurrentes, que radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, dictándose sentencia en primera instancia que favoreció a “Ursic Motors Ltda.”, declarando probada la impersonería de la casa matriz y en grado de alzada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial, violando normas de cosa juzgada formal, emitió otro segundo Auto de Vista declarando probada la segunda demanda ejecutiva y ordenando la ilegal subasta del patrimonio de “Ursic Motors Ltda.”.