SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

III.4. La problemática planteada

En el caso que se examina, de los antecedentes que informa el legajo procesal, se tiene que dentro del segundo proceso ejecutivo (en ejecución de sentencia) presentado por el Banco de la Nación Argentina contra “Ursic Motors Ltda.” y los accionantes, el juez de instancia, declaró improbada la excepción sobreviniente de cosa juzgada material que fue presentada por “Ursic Motors Ltda.” y los accionantes, sin tomar en cuenta, que con anterioridad a ese proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó otro (primer proceso) en el Juzgado Segundo de Parito en lo Civil Comercial ambos del Distrito Judicial de La Paz, en los que coinciden objeto, causa y sujetos y que en dicho proceso, la Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada material, ya que no fue ordinarizada, la que fue apelada y confirmada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con el argumento de que la excepción no era sobreviniente y que ya era conocida por los ejecutados.

Donde resulta, que el Tribunal de alzada al confirmar la Resolución apelada no cumplió con la obligación legal de fundamentar y motivar su Resolución, dando a conocer a los justiciables porqué razón tomó esa decisión, de tal manera que los mismos puedan saber y conocer cuál fue el razonamiento de dicho Tribunal; lacónicamente argumentaron -los Vocales demandados-, que la excepción no era sobreviniente porque ya era de conocimiento de los ejecutados, sin la cita de norma legal que le venga al caso para sustentar su Resolución y explicar su aplicabilidad. En consecuencia, al haberse constatado que los Vocales demandados confirmaron la Resolución apelada sin la debida motivación y fundamentación, alejándose del fundamento de agravios expresados en la apelación, lesionaron la garantía del debido proceso por no haber fundamentado las resoluciones y haber causado indefensión a los accionantes y a su representada “Ursic Motors Ltda.”.