SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades judiciales recurridas, hoy demandadas, han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso ejecutivo presentado por el Banco de la Nación Argentina contra “Ursic Motors Ltda.” y los actuales accionantes, los demandados, declararon improbada la excepción sobreviniente de cosa juzgada material, sin tomar en cuenta, que con anterioridad al proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó otro en el Juzgado Segundo de Parito en lo Civil y Comercial, en el que coinciden objeto, causa y sujetos y que en dicho proceso, la Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada material. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR