SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R

Fecha: 03-Nov-2010

II.3.

II.3.  Mediante memorial de 25 de noviembre de 2004, José Antonio Ursic, por sí y en representación de “Ursic Motors Ltda.”, dentro del proceso ejecutivo que les siguió el Banco de la Nación Argentina, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó excepción sobreviniente de cosa juzgada material (fs. 38 a 45), la que mereció el Auto 18/05 de 18 de enero de 2005, por el cual el Juez de la causa, dispuso se eleve obrados a la Corte Superior de Distrito en consulta, sobre cuál de los Autos habrá de aplicar (Auto de Vista  40/1995 o Auto de Vista 108/2000) (fs. 46 a 49), consulta que fue rechazada por el superior en grado por providencia de 5 de abril de 2005 (fs. 52), mediante memorial de 15 de abril de 2005,  José Antonio Ursic, solicitó se resuelva con carácter previo la excepción sobreviniente de cosa juzgada material (fs. 54), petitorio que se reitera en ocho oportunidades 8fs. 55 a 67 vta.), la que finalmente es resuelta por Auto Interlocutorio 42/2007 de 30 de enero, (fs. 68 a 69), que declaró improbada la excepción sobreviniente de cosa juzgada, la que fue recurrida por memorial de 26 de enero de 2007 (fs. 70 a 72) y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 400/2007 de 25 de octubre, confirmándose el Auto de 2 de diciembre de 2006 y el auto de 13 de enero de 2007, con costas en ambas instancias (fs. 73 a 75).