SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 146 a 149 vta., señalando que: la excepción sobreviniente de cosa juzgada opuesta por la parte ejecutada, fue declarada improbada porque la misma, no es sobreviniente, ya era conocida por los ejecutados y ya fue opuesta con anterioridad en otro proceso ejecutivo con los mismos argumentos, por lo que al haberse ordenado proseguir con los trámites de ejecución, hasta el transe y remate de los bienes embargados de los ejecutados, se dio cumplimiento al art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por las relaciones expuestas de orden legal, determinaron en apelación, confirmar el Auto de 2 de diciembre de 2006 y la Resolución 42/07 de 13 de enero de 2007, encontrándose el Auto de Vista 400/2007 de 25 de octubre, debidamente fundamentado, por consiguiente, no hubo violación alguna a ningún derecho ni garantía establecido en la Constitución por lo que solicitaron se deniegue el recurso con multa.
El Juez recurrido, informó: Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina contra “Ursic Motors Ltda.”, por el cobro de dólares americanos, los ejecutados, dedujeron excepciones, entre otras las de cosa juzgada y prescripción, las que fueron declaradas expresamente improbadas en sentencia y que fueron confirmadas en apelación. El referido Auto de Vista, adquirió calidad de cosa juzgada y en cumplimiento de lo previsto por el art. 517 del CPC, se limitó a proseguir los trámites de la ejecución.
También hizo notar, que al existir evidentemente dos Autos de Vista diferentes y hasta contradictorios (el primero 40/95 y el segundo 108/2002), formuló consulta al tribunal superior, a fin de que éste, absuelva y declare cuál de los dos fallos debía ser cumplido, la que fue rechazada por simple providencia del superior en grado, devolviéndose el expediente al Juzgado para que se resuelva la excepción sobreviniente de cosa juzgada material planteada conforme a procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR