SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2014/2010-R
Fecha: 03-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 10 julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina, representado por su gerente Ricardo Mariscal Cabrera, en mérito a la escritura pública 22/88 de protocolización de poder inició proceso ejecutivo en contra de “Ursic Motors Ltda.” representada por su gerente general José Antonio Ursic Versalovic y contra José Ursic Ostoic, Zora Versavolic, Davor Juan Ursic Versalovic y José Antonio Ursic Versalovic, por el cobro de $us700 000.-, más intereses y costas del juicio (fs. 12 a 13); habiendo radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial de La Paz, que por Auto 156/89 de 24 de julio de 1989, intimó el pago a los ejecutados (fs. 14 y vta.). Recurrida la Sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados, fue revocada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, por Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, en consecuencia declarando probadas las excepciones de impersonería en el ejecutante (fs. 15 a 18), y en el representante del ejecutante, fallo que fue recurrido de casación por el Banco acreedor, que fue resuelto por Auto Supremo 349 de 4 de noviembre 1995 declarando improcedente e infundado el recurso sin costas (fs. 19 a 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR