SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva
Afirma que el Auto de Vista 179/2008 de 5 de abril emitido por los Vocales recurridos, no cumple las exigencias de la legislación aplicable, ya que en la excepción de falta de fuerza ejecutiva, pese a poner énfasis en segunda instancia, los Vocales no expusieron las razones para desestimar la misma, limitándose a señalar simplemente que: "Existiendo suma liquida y exigible, plazo vencido, significa que el titulo es hábil y que cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva para hacer viable el cobro mediante acción intimatoria", olvidándose de que el contrato es bilateral o sinalagmático, lo que vulnera el orden jurídico establecido en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Indica que la doctrina y jurisprudencia ordinaria y constitucional coinciden al señalar que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que fueran objeto de apelación y fundamentación; por lo que al haber omitido este requisito legal sobre la falta de fuerza ejecutiva del documento que originó el proceso ejecutivo, sin generar ningún análisis, los Vocales procedieron arbitrariamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR