SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva

Afirma que el Auto de Vista 179/2008 de 5 de abril emitido por los Vocales recurridos, no cumple las exigencias de la legislación aplicable, ya que en la excepción de falta de fuerza ejecutiva, pese a poner énfasis en segunda instancia, los Vocales no expusieron las razones para desestimar la misma, limitándose a señalar simplemente que: "Existiendo suma liquida y exigible, plazo vencido, significa que el titulo es hábil y que cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva para hacer viable el cobro mediante acción intimatoria", olvidándose de que el contrato es bilateral o sinalagmático, lo que vulnera el orden jurídico establecido en los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Indica que la doctrina y jurisprudencia ordinaria y constitucional coinciden al señalar que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que fueran objeto de apelación y fundamentación; por lo que al haber omitido este requisito legal sobre la falta de fuerza ejecutiva del documento que originó el proceso ejecutivo, sin generar ningún análisis, los Vocales procedieron arbitrariamente.