Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de abril de 2008, cursante de fs. 212 a 218 vta., el recurrente manifiesta que Jorge Mauricio Soliz Paz y Carla Vanina Méndez Tavolara mediante apoderado, iniciaron proceso ejecutivo contra su representado por $us150 000 (ciento cincuenta mil dólares americanos), donde se procedió a un desmedido embargo, interponiendo excepción de falta de fuerza ejecutiva, dictándose luego Sentencia que no analizó con rigurosidad legal el tema de los contratos bilaterales o sinalagmáticos, por lo que se interpuso recurso de apelación, resuelto en forma contraria a los intereses de su mandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR