SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

III.4. Análisis del caso de autos

En el caso concreto se evidencia que el ahora accionante fue demandado en un proceso ejecutivo instaurado por Luis Ramiro Pérez Peredo, en representación de Jorge Mauricio Soliz Paz y Carla Vanina Méndez Tavolara, por el pago de $us150 000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses); proceso tramitado ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas; consecuentemente, esta Resolución es recurrida en apelación y resuelta por el Auto de Vista ahora impugnado 179/2008 de 5 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera, que confirmó la Sentencia, quedando de este modo ejecutoriada la misma.

De los antecedentes del proceso se evidencia que el accionante asumió amplia defensa y accedió a todos los medios y recursos de impugnación que la ley le franquea, y el hecho de contar con una sentencia desfavorable a sus intereses no le abre la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, a través de la ahora acción de amparo constitucional para revisar lo actuado, como si esta jurisdicción fuera una instancia casacional; si bien, por la naturaleza sumaria del proceso ejecutivo que no admite recurso de casación y queda ejecutoriada la sentencia una vez resuelto el recurso de apelación o transcurrido el plazo para su presentación (art. 120. 1 del CPC), conforme a lo establecido por el art. 490 del CPC se puede acudir al proceso ordinario para la revisión de la misma; por consiguiente, y de acuerdo a la jurisprudencia, detallada en el Fundamento Jurídico III.3, se evidencia que el accionante no agotó todas las vías que la jurisdicción ordinaria prevé antes de acudir al amparo constitucional, entendimiento que es aplicable en el presente caso pues el accionante pretende que por la vía del amparo constitucional se determine si el contrato base de la acción ejecutiva constituye o no título ejecutivo.

Consecuentemente, la problemática planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, no es susceptible de tutela a través del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y dio correcta aplicación a las normas aplicables al caso.