Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2024/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de labores jurisdiccionales; en ese sentido, el 27 de julio de 2010 se procedió al sorteo de la presente causa, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- cuenta con la suficiente fuerza ejecutiva
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3. Proceso ordinario posterior al ejecutivo
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR