Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2038/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
a) Si bien en el presente caso existe Sentencia que habría adquirido calidad de cosa juzgada, según la línea jurisprudencial, se tiene que no adquiere calidad la sentencia dictada dentro de un proceso que refleja la vulneración de derechos constitucionales. Las pruebas presentadas, evidencian que la parte demandante no desconocía el domicilio de la parte incidentista Cipriana López de Arguata, por lo que correspondía que la citación con la demanda se efectúe de acuerdo al art. 120 ó 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por lo citado, se resolvió revocar la Resolución 116/2007 y declarar probado el incidente de nulidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA