Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2038/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista A-431/2007 de 16 de noviembre, los Vocales recurridos resolvieron revocar la Resolución 116/2007 de 30 de marzo, declarando probado el incidente de nulidad suscitado por Cipriana López de Arguata, en consecuencia anularon obrados hasta “fs. 12 vta.” (fs. 275 a 276 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA