Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2038/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, sostiene que los recurridos, hoy demandados, lesionaron su garantía al debido proceso, por cuanto al emitir el Auto de Vista A-431/2007 de 16 de noviembre, disponiendo revocar la Resolución apelada y anular obrados, actuaron de forma ultra petita, sin observar el art. 236 del CPC, el cual dispone que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre los puntos resueltos por el Juez que hubieren sido objeto del recurso de apelación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 19
- III.4. El caso analizado
- APRUEBA