SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Los abogados de los recurrentes en audiencia manifestaron lo siguiente: a) El recurso debió ser rechazado in limine puesto que es de conocimiento de Humberto Mendoza, en una anterior ocasión la existencia de un recurso de amparo del mismo recurrente y el mismo recurrido, el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, señala que no procederá cuando sea interpuesto un recurso constitucional con la misma identificación de sujeto, objeto y causa; inclusive existe fallo que lleva sello de autoridad de cosa juzgada; b) El recurrente habla de su derecho de propiedad y se pudo verificar que no se encuentra que la concesión minera este registrada en Derechos Reales, tampoco se cumple el voto de publicidad y oponibilidad, ni se tiene acreditado su derecho de comercio tal como lo exige el art. 33 del Código de Comercio; y, c) El recurrente acudió a la justicia penal, entonces tiene que estar a las consecuencias de la misma, porque el amparo no es sustitutivo, además que existe carencia de prueba, puesto que no están demostrados documentalmente que los recurridos sean autores de los actos denunciados como ilegales, en consecuencia solicita se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR