SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 02/2008 de 15 de agosto, cursante de fs. 170 a 172 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia O´connor del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Humberto Mendoza Sandoval contra los particulares Beatriz Bustos Barrientos de Vaca, Tomas Adán Vaca Vásquez, Juan Sánchez Vaca, Enrique Sánchez Vaca, Heriberto Guerrero Torrez, Rolando Vaca Vaca, Herlan Ordoñez y Ángel Torrez Ramos alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad, citando al efecto los arts. 7 incs. d), e i), 22.II y 6 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución vigente reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino mas bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos, es decir que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.