SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es importante puntualizar que el derecho de propiedad se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; en el mismo sentido, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…” es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo, que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se acreditó el derecho propietario relativo a la concesión minera “Martín Olguita” y precisamente en defensa de dicho derecho es que acude a la jurisdicción constitucional denunciando que un grupo de personas comandadas por los ahora recurridos el 16 de junio de 2008 ingresaron armados a la concesión minera, ocuparon las instalaciones y amedrentaron a sus trabajadores, como también a los conductores de los camiones que esperaban ser cargados con sal, obligándolos a salir de la concesión minera, amenazando la vida de sus trabajadores y de su administrador, bloqueando el camino de acceso a la concesión, manteniendo sus amenazas latentes en todo momento.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, Mario Cata Vaca, Jefe Provincial de Policía de Entre Ríos, el 18 de junio de 2008, mediante carta dirigida a Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia de la provincia O´Connor, remitió las actuaciones realizadas y referidas al bloqueo al acceso de la beta de sal, certificando que se tiene como víctima al concesionario Humberto Mendoza.

Es así que se tiene demostrado que los demandados ejercieron medidas de hecho contra el accionante, no sólo respecto a la toma violenta de su propiedad, sino también le impiden ingresar a trabajar, siendo despojado por medio de violencia e intimidación y actos hostiles que vulneraron los derechos de propiedad y al trabajo, ambos constitucionalmente reconocidos.

En ese entendido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares por medio de violencia y amenazas, los principios de subsidiariedad y de inmediatez del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, sobreponen la necesidad de tutelar esos derechos cuando afectan el derecho de propiedad reconocido por la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los codemandados particulares, fueron cometidos en franca vulneración al derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por el accionante así como del derecho al trabajo del mismo.