SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2008 cursante de fs. 61 a 63 vta., el recurrente señaló que obtuvo una concesión minera para la explotación de sal, en la comunidad de “Taquillos” mediante resolución de la Superintendencia Regional de Minas, y en ejercicio de ese derecho, construyó su vivienda dentro de la concesión y se dedicó a la explotación de la sal, brindando trabajo directo a cinco personas e indirecto a cincuenta personas, entre transportistas y comercializadores.
Manifiesta que, un grupo de personas comandadas por los ahora recurridos el 16 de junio de 2008, ingresaron armados a la concesión minera, ocuparon las instalaciones y amedrentaron a sus trabajadores, como también a los conductores de los camiones que esperaban ser cargados con sal, obligándolos a salir de la concesión minera, amenazando la vida de sus trabajadores y de su administrador, bloqueando el camino de acceso a la concesión, manteniendo sus amenazas.
Asimismo señala que, estos actos violentos determinaron el inició de la acción penal, lo que no llevó a la cesación de los indicados actos, acudiendo a la intervención policial quienes se limitaran a sancionar a los culpables, dicha intervención policial permitió acreditar la existencia de los actos de hecho, arbitrarios e ilegales cometidos en su contra, vulnerando su derecho al trabajo, no respetaron la propiedad privada, constituyendo el peor atentado a la tranquilidad y paz social.
Menciona que no puede trabajar en su concesión minera, porque se llevaron sus herramientas de trabajo, amedrentaron a sus trabajadores y camiones, obstruyeron el ingreso vehicular a la concesión minera, causando un daño irreparable, inmediato, que no puede se restablecido por ninguna otra vía legal, citando al efecto la SC. 1592/2003, SC. 382/2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR