SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
improcedente
El Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, provincia O´connor del Distrito Judicial de Tarija por Resolución 02/2008 de 15 de agosto, cursante de fs. 170 a 172 vta., declaró improcedente el amparo interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) Verificada la documentación adjuntada, en su mayoría se tratan de fotocopias simples y otras legalizadas por el representante del Ministerio Público, documentación que corresponde a actos investigativos de la Policía Nacional y el Ministerio Público, asimismo no consta en obrados ni presenta en audiencia, constancia de que la extensión de la documentación legalizada por el Ministerio Público haya sido de conocimiento de los recurridos; 2) Toda esa documental demuestra que existe la tramitación de una investigación en materia penal a raíz de la denuncia de Rolando Sandoval en contra de Heriberto Herrera y otros, ahora recurridos, por los supuestos ilícitos de robo, consiguientemente, se encuentra en ejercicio de la jurisdicción penal; 3) Es importante hacer notar que ante este Tribunal, se interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional que fue resuelto a través de la Sentencia de 16 de mayo de 2006, declarando su improcedencia, la misma que en grado de revisión la aprobó el Tribunal Constitucional mediante la SC. 0345/2007 del 30 de abril de 2008, donde Humberto Mendoza Sandoval, ahora recurrente, también actuó como recurrente, siendo la causa también la existencia de un bloqueo del camino de acceso a la mina “Martín Olguita” y por el desalojo del cual habría sido cometido; 4) No se puede desconocer que Humberto Mendoza Sandoval, accionó ante la Superintendencia de Minas que resolvió dicho recurso, el cual se encuentra en vigencia y que debe hacerse cumplir por los mecanismos legales correspondientes; y, 5) Agotados los medios de defensa en la vía ordinaria, el recurrente no acreditó haber acudido ante la autoridad competente en este caso la Superintendencia de Minas, haciendo conocer la expulsión de sus trabajadores y transportistas y el bloqueo del camino de acceso a dicha concesión minera, no correspondiendo al Tribunal de Garantías hacer cumplir lo dispuesto por una autoridad administrativa a través de la Resolución de amparo administrativo minero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR