SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2043/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
Si bien el recurso -ahora acción- de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: “de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendimiento asumido por la SC 0832/2005-R de 25 de julio”.
Cuando quien recurre de amparo constitucional, busca la protección del derecho a la propiedad privada que fue lesionado por actos arbitrarios realizados de forma violenta o amenazadora, cometidos por terceras personas, se entiende que la acción debe estar dirigida contra esas personas; es decir, las que cometieron en forma real y efectiva los citados actos y que además se cumpla con los dos requisitos esenciales establecidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la protección inmediata del recurso de amparo constitucional, en casos de despojo violento; no obstante, existir otros medios legales; así la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, establece que: “En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1116/01-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional.”
1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR