SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2046/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
José Meruvia Villarroel en representación del BIDESA, por informe cursante de fs. 67 a 70, expresó: 1) En cuanto a la presunta lesión de los derechos, la recurrente no cumple con el requisito de contenido establecido por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Afirma en forma difusa recurrir contra las actuaciones realizadas en ejecución de sentencia, refiriéndose primero al Auto 857/07 de 8 de septiembre de 2007, Resolución que diere lugar a su representación de 28 de septiembre del 2007 y que mereciera el Auto Interlocutorio 954/07 de 13 de octubre de 2007, por el cual el Juez de la causa rechazó la petición interpuesta por la ahora recurrente de exclusión de los inmuebles rurales, dicho Auto nunca fue apelado constituyendo esa conducta en un consentimiento tácito de lo resuelto; 3) El Juez recurrido al ser el de primera instancia, estaba constreñido a ejecutar la Sentencia, no siendo pertinente, conforme a las normas legales aplicables al caso, suspender los actos de cumplimiento de la misma, pues esa actitud sí le podía ser reprobada; y, 4) La pretensión formulada en amparo resulta extemporánea al haber transcurrido mas de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR