SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2046/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Análisis del caso de autos
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa el amparo constitucional por subsidiaridad y los casos en los cuales procede el recurso de casación en materia civil, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde otorgarse la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico referido a la subsidiariedad del amparo constitucional.
Al efecto, corresponde señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, es de aplicación al caso que se examina, pues del contenido de la demanda de amparo constitucional se tiene que la accionante impugna la providencia de 11 de octubre de 2007, por la que la autoridad demandada señaló nueva audiencia de subasta y remate para el 30 de noviembre de ese año, providencia emitida en ejecución de sentencia, de lo cual se establece que la accionante tenía la vía expedita para plantear un recurso de apelación en contra de la providencia impugnada conforme establece el art. 518 del CPC, que a la letra dispone: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR