SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2046/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 8 de diciembre, ambos de 2007, cursantes de fs. 45 a 49 y 56 y vta., menciona la recurrente que ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se sustanció un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) contra el deudor Rodrigo Mostajo Amelunge y garantes solidarios por haber otorgado a favor del nombrado un préstamo de dinero o mutuo por la suma de $us127 000.- (ciento veintisiete mil dólares estadounidenses) a cinco años plazo en virtud a la escritura pública 205/95 de 3 de marzo de 1995, préstamo que estaba garantizado con un fundo rústico, una propiedad rústica, una propiedad agrícola ganadera y un inmueble urbano.
Antes de la ejecución de la Sentencia mencionada, Arminda Amelunge Nogales Vda. de Barrientos, presentó tercería de dominio excluyente en la parte ganancial sobre los inmuebles indicados por ser copropietaria en un 50% por ser cónyuge de quien fuera su esposo Adrián Alberto Barrientos Rosales y por presentarse extemporáneamente los documentos que la sustentan se la declaró improbada por Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2006 y por ello no se la tomó en cuenta como parte o sujeto procesal de dicha litis.
Sin embargo, afirma que el antecedente que motiva su recurso son las actuaciones que se están realizando en ejecución de sentencia por la autoridad recurrida, ya que se pretende subastar pequeñas propiedades rurales sobre las cuales tiene derecho de propiedad cuando las mismas son propiedades rurales pequeñas y por ende inembargables de acuerdo a la normativa legal agraria vigente.
El Auto Interlocutorio dictado por la autoridad recurrida, señaló audiencia de subasta y remate para el 2 de octubre de 2007, de los dos inmuebles rurales cuando los mismos son inembargables e indivisibles, ambos de propiedad de Adrián Alberto Barrientos Rosales y su persona, dicho acto procesal se suspendió por ausencia de postores y por memorial de 28 de septiembre del mismo año, reclamó por dicha ilegalidad, específicamente solicitando la exclusión de la subasta y remate de las dos pequeñas propiedades agrarias y el Juez de la causa por providencia de 11 de octubre del referido año, señaló nueva audiencia de subasta y remate para el 30 de noviembre del citado año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR