SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2046/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 15 de febrero de 2008, cursante de fs. 152 a 153, declaró improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: i) Que, los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC, estipula que pueden acudir a la autoridad jurisdiccional para que esta reconozca y otorgue la garantía del amparo constitucional, cuando las autoridades o personas particulares han cometido actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías constitucionales siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección indebida de esos derechos suprimidos o amenazados, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de dicho recurso ordinario, en el caso en examen la recurrente al reclamar el derecho de propiedad de los inmuebles mediante la tercería interpuesta dentro del proceso ejecutivo y una vez resuelta y negada la tercería mediante Auto de 30 de julio de 2003, tuvo la oportunidad, la opción legal que indica el art. 366 del CPC; es decir, plantear el recurso ordinario, porque la resolución de la tercería no causa ejecutoria y por otra parte no recurrió de apelación con el fallo dictado el 13 de octubre de 2007, pronunciado por el Juez recurrido, de manera que tácitamente consintió lo resuelto por este, y ahora no le corresponde a éste Tribunal reparar un agravio por la vía de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR