SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2046/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Pando, presentó informe escrito, cursante de fs. 134 a 135 vta., señalando: a) Que, a la recurrente no le interesa referirse a la tercería opuesta por ella misma declarada improbada y confirmada por el Tribunal Superior, a la recurrente le asistía el derecho de plantear el proceso ordinario en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Resolución como establece el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, no lo hace y recurre de amparo constitucional, recurso que no es subsidiario de otros y por lo tanto, resulta improcedente por este motivo; b) Que, los bienes sometidos a remate, son bienes dados en garantía hipotecaria mediante el documento público de préstamo, al acreedor respecto de dichos bienes le asiste el derecho de preferencia y persecución en la forma que establece el art. 1360 del Código Civil (CC), cualquier cuestionamiento sobre la calidad de los bienes embargados corresponde a las partes hacerlos valer ante eljJuez de la causa en forma oportuna, en el caso presente, los demandados ejecutados en ningún momento han cuestionado la calidad de los bienes embargados, la recurrente planteó dos veces tercería de dominio excluyente que han sido rechazadas y como tal, no le asiste derecho alguno para cuestionar actuaciones procesales que sólo incumben a las partes; c) El memorial de amparo es una réplica del memorial presentado ante el Juzgado por la recurrente y en el cual solicita exclusión de inmuebles rurales del proceso de ejecución y que se constituye en un nuevo intento de tercería de domino excluyente; y, d) El recurso interpuesto por la recurrente carece de inmediatez y por ello resulta ser improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- APROBAR