SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

Richard Michael Dale, a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) De acuerdo a innumerables sentencias del Tribunal Constitucional, si bien de acuerdo al art. 236 del CPC, el auto de vista en apelación debe circunscribirse a los puntos apelados, ello no es imperativo, ya que por disposición del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), los tribunales de alzada pueden ampliar la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, es así que las autoridades demandadas en base a la sana crítica consideraron prueba contundente que no fue valorada por el Juez de primera instancia, por lo que en base al art. 15 de la LOJabrg no fallaron ultra petita; b) En cuanto a lo manifestado por la recurrente en sentido que estuvo en indefensión respecto a la prueba sobre la que fallaron los Vocales recurridos, no es cierto porque tuvo conocimiento de la inspección de la trabajadora social, indicando que inclusive impugnó el informe, pudiendo entonces generar un incidente de nulidad y pedir resolución dentro del trámite del incidente; pero no lo hizo, dando por bien hecha esta actuación.