SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Durante la tramitación del proceso, se suscitó la recusación de la Jueza Tercera de Partico de Familia, por parte de la recurrente, que fue declarada probada (fs. 129 y vta.). Pasada la causa al Juzgado Cuarto de Partido de Familia, La Jueza se allanó a la recusación planteada esta vez por Richard Michael Dale (fs. 133 y vta.). Por lo que el expediente pasó a conocimiento del Juzgado Quinto de Partido de Familia (fs. 142) quien mediante Auto de 2 de octubre de 2007, dejó sin efecto el Auto de 17 de agosto, fijando nuevos puntos de hechos a probar, incluyendo informe social sobre la real situación de los menores (fs. 148). Dicho informe fue emitido por la Trabajadora Social del Servicio Departamental de Gestión Social de la Prefectura, Unidad de Asistencia Social y Familia -informe social 286/2007 de 22 de noviembre- en el que luego de la evaluación de la situación de ambos menores y visita a sus dos progenitores, recomendó que ambos menores permanezcan con su madre (fs. 292 a 297). El Juez de la causa, también requirió a la Unidad de Asistencia Social y Familia de la Dirección de Gestión Social (SEDEGES) de la Prefectura, emita informe psicológico, instancia que emitió el informe psicológico 138 de 9 de noviembre de 2007 que recomienda que ambos niños permanezcan bajo el cuidado de su progenitora, en razón a lo manifestado por ellos mismos durante la evaluación realizada (fs. 271 a 275). El Juez de la causa, emitió el Auto de 8 de diciembre de 2007, declarando improbado el incidente de tenencia de hijos planteado por Richard Michael Dale, ordenando que el menor SMDC sea restituido junto a su madre y hermana NDC (fs. 306).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Debido proceso y congruencia
- elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.
- la finalidad de delimitar los ámbitos de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional, se ha impuesto auto restricciones vinculadas a la facultad de valoración de la prueba
- sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando en dicha valoración: “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 23