SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2054/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Ninoska Tayana Crespo Ramírez, el 14 de agosto de 2007, solicitó que en cumplimiento de la Sentencia de divorcio que le otorgó la tenencia de sus hijos, se conmine a Richard Michael Dale, que devuelva a los menores, manifestando que le fueron entregados en forma amigable cuando éste llegó a Bolivia el 13 de julio de ese año, a fin que comparta sus vacaciones con ellos; empero cumplido el plazo acordado, él se negó a devolverlos, sorprendiéndole con la demanda de tenencia; manifestó además su temor que los menores sean llevados al exterior al tener doble nacionalidad -inglesa y boliviana- que él tenía en su poder los pasaportes de sus hijos (fs. 84 a 86). El 15 de agosto, respondió al incidente de tenencia de hijos, impugnando el informe social de 3 del citado mes y año, por parcializado, haber sido emitido en total indefensión de su parte, por lo que solicitó la elaboración de un nuevo informe, respecto al cual se corrió traslado al demandante (fs. 82 a 83). Luego de verificada una audiencia conciliatoria convocada por la Jueza, donde no hubo acuerdo, por providencia de 17 de agosto, se determinó provisionalmente que el menor SMDC se quede con su padre y la menor NDC se quede con su madre (fs. 92), medida que posteriormente fue revocada mediante Auto de 12 de enero de 2008, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior (fs. 714), que dio lugar a al conminatoria de 8 de febrero de 2008, para que el menor MDC, sea restituido a su madre (fs. 717). También el 17 de agosto de 2007, la Juez de la causa, abrió el término de prueba de quince días fijando los puntos a probar (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Debido proceso y congruencia
- elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.
- la finalidad de delimitar los ámbitos de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional, se ha impuesto auto restricciones vinculadas a la facultad de valoración de la prueba
- sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando en dicha valoración: “…a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 23